Resumen | |
[L] | LEY [GALICIA] 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.(publicado en Actualidad Diaria 927 el 2 de febrero de 2007) |
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La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 30.1.4 de su Estatuto de autonomía, posee competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y legislación sobre la defensa de la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 de la Constitución española.La legislación actualmente en vigor, en materia de horarios comerciales, viene configurada por los artículos 13 y 44.3 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de comercio interior de Galicia, y por el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Transcurrida más de una década desde dicha regulación legal, es evidente que el sector comercial experimentó numerosos cambios que aconsejan una actualización y puesta al día de la normativa existente. En este sentido, el Gobierno gallego, a iniciativa de la Consellería de Innovación e Industria y en ejercicio de las competencias estatutarias actualmente reconocidas, considera preciso establecer un nuevo régimen de horarios comerciales que incorpore los elementos oportunos para atender de forma adecuada las necesidades del sector comercial de Galicia, conjugando los diferentes intereses y sensibilidades y garantizando el nivel adecuado de oferta a los consumidores. La presente ley quiere preservar el modelo comercial gallego, que se caracteriza por la relevante presencia del comercio minorista en el tejido productivo del país. Este elemento ejerce una función social muy importante, pues, por una parte, constituye un elemento esencial en la configuración del territorio y la vertebración de los pueblos, ciudades y barrios de Galicia, configurándolos como más habitables y seguros, y, por otra parte, garantiza el aprovisionamiento de las personas, especialmente, las que, por edad y otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad. Este comercio urbano de cercanía, integrado mayoritariamente por pequeñas empresas familiares, desarrolla también una función económica importante, al representar un factor clave en la creación de trabajo autónomo estable y la redistribución de la renta y la riqueza. Su defensa constituye un sistema eficaz para luchar contra la desertización de los centros urbanos y el desempleo. En este contexto, la regulación de los horarios se presenta como un elemento esencial en la ordenación del comercio como instrumento que permite hacer posible el equilibrio entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de pequeñas y medianas empresas comerciales. Otra de las finalidades de la presente ley es la de buscar el necesario equilibrio entre abastecimiento comercial y conciliación de la vida familiar y laboral, conteniendo medidas encaminadas a fomentar el descanso de todos los ciudadanos y ciudadanas -sin excepción- en los festivos más significados. Asimismo, la ley arbitra medidas para posibilitar a los ayuntamientos la elección de los domingos y festivos que consideren más interesantes para el ejercicio de la actividad comercial, así como la de vigilar conductas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley, atribuyéndoles una importante función inspectora que, como administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, pueden desarrollar con mayor control y eficacia. | |
Información relacionada | |
[L] Recurso de inconstitucionalidad n.º 8111-2006, en relación con el artículo 6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales. | |
[L] Recurso de inconstitucionalidad n.º 8111-2006, en relación con el artículo 6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de horarios comerciales. | |
[L] Ley [Castilla-La Mancha] 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha. | |
[L] Ley [Cataluña] 17/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales. | |
[L] LEY [Valencia] 6/2005, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunidad Valenciana. | |
[J] Multa interpuesta por la Consejería de la Comunidad de Madrid a Alcampo. Declarados inconstitucionales varios artículos de la Ley de calendario de horarios comerciales la Comunidad de Madrid. Incluye voto particular. | |
[L] Ley (Cataluña) 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. | |
[L] Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. | |
[N] La ley de Horarios Comerciales establece un marco de mínimos y respeta las características comerciales de cada Comunidad Autónoma. | |
[N] Proyecto de Ley de Horarios Comerciales. | |
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